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Para evitar vicios de autoridad, presenta Juan Antonio Magaña de la Mora iniciativa para suplencia en alcaldías

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Fuente: Cb Televisión / Michoacán / Redacción

Morelia, Michoacán a 13 de mayo de 2026.- El diputado Juan Antonio Magaña de la Mora, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Septuagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado, presentó una iniciativa de reforma a la Constitución Política de Michoacán para incorporar expresamente la figura de la suplencia en el cargo de presidenta o presidente municipal, con el objetivo de garantizar la gobernabilidad, certeza jurídica y continuidad administrativa en los 113 municipios de la entidad.

El municipio constituye la base de la división territorial, de la organización política y administrativa del Estado mexicano. Por ello, la estabilidad, continuidad y funcionalidad de los ayuntamientos son condiciones indispensables para garantizar la gobernabilidad democrática, la prestación de servicios públicos y la eficacia de las instituciones locales.

Sin embargo, la experiencia institucional ha evidenciado que la ausencia definitiva del presidente municipal puede generar escenarios de incertidumbre jurídica, vacíos de autoridad y conflictos políticos, especialmente cuando la normativa no establece mecanismos claros e inmediatos para la sustitución del cargo.

“Ese es precisamente el caso de Michoacán”, advirtió el diputado Magaña de la Mora. “Nuestra Constitución local y la legislación secundaria no prevén un suplente específico para la presidencia municipal. Ante una vacante, el Congreso del Estado debe designar a un presidente provisional o sustituto, respetando únicamente el origen partidista del ayuntamiento, lo que abre la puerta a decisiones discrecionales y a disputas político-electorales”.

Frente a ello, la iniciativa propone incorporar en la Constitución local la figura de la suplencia, con fundamento en el artículo 115 de la Constitución Federal y en la jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que ha sostenido que debe privilegiarse la continuidad de las fórmulas electas democráticamente.

La propuesta se sustenta en cuatro principios constitucionales:

  1. Principio democrático y respeto a la voluntad popular: la suplencia respeta la voluntad originaria expresada en las urnas, ya que las personas suplentes forman parte de la planilla municipal electa y poseen legitimidad electoral originaria.
  2. Principio de continuidad institucional y gobernabilidad municipal: se establece un mecanismo inmediato, objetivo y previamente determinado para la sustitución, evitando incertidumbre o disputas.
  3. Principio de protección de la autonomía municipal: se privilegian mecanismos derivados de la voluntad popular, reduciendo designaciones discrecionales de otros poderes públicos.
  4. Principio de seguridad jurídica y certeza institucional: se brinda previsibilidad a los gobiernos municipales y la ciudadanía conoce de antemano quiénes ejercerán los cargos en caso de ausencia definitiva.

El legislador del PVEM destacó que no se trata de una ocurrencia, sino de una tendencia consolidada en el sistema electoral mexicano. Entidades como Aguascalientes, Veracruz, Puebla, Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Hidalgo, Estado de México, Durango, Jalisco, Yucatán, Querétaro, Nayarit, Sonora y Tamaulipas ya reconocen la figura de la suplencia para las presidencias municipales.

“Michoacán no puede seguir rezagado”, subrayó Magaña de la Mora. “Con esta reforma no buscamos simplemente una técnica administrativa de sustitución. Buscamos una garantía constitucional para preservar la continuidad democrática, reducir la discrecionalidad política, dar estabilidad institucional y fortalecer el régimen municipal democrático previsto en nuestra Carta Fundamental”.

El diputado hizo un llamado a sus homólogos para aprobar esta iniciativa que, afirmó, “contribuirá a fortalecer la legitimidad de los gobiernos municipales, protegerá la autonomía municipal y, sobre todo, dará certidumbre a la ciudadanía michoacana”.

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